Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Enseñanza universitaria

Art. 35

En vigor desde 26 nov 2010
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respetando la autonomía universitaria, fomentará: a) La representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos colegiados y comités de personas expertas de las universidades. b) El incremento de la participación de mujeres en el ámbito de la investigación, de la ciencia y de la tecnología hasta conseguir un equilibrio con los investigadores. c) La valoración y méritos de los estudios de género a efectos de la evaluación de la actividad docente e investigadora. d) La creación de cátedras de estudios de género. e) La especialización de cursos de postgrado y doctorados en estudios de género y la creación de institutos o seminarios universitarios de estudios de la mujer. f) El acceso a la enseñanza universitaria de las mujeres con diferentes discapacidades y el fomento de las nuevas tecnologías para facilitar su integración académica. g) La creación y sostenimiento de las unidades de género en los centros universitarios públicos. h) Que los materiales curriculares y libros de texto carezcan de prejuicios culturales, estereotipos sexistas o discriminatorios.
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eli/es-cm/l/2010/11/18/12#art-35

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