Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
En vigor desde 1 jul 2021
1. En todos los consejos escolares de los centros públicos o concertados de Castilla-La Mancha deberá haber, como mínimo, una persona, de entre sus componentes, encargada de impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género.
2. Trienalmente el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha realizará un informe de las iniciativas adoptadas para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.1 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2010/11/18/12#art-34