Título TÍTULO I

Art. 30

En vigor desde 26 nov 2010
Las mujeres que dentro del territorio de Castilla-La Mancha estén sometidas a trata con fines de explotación sexual, prostitución o comercio sexual, serán beneficiarias de todos los derechos contemplados en la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas.
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eli/es-cm/l/2010/11/18/12#art-30

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