Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 26 nov 2010
1. La transversalidad de género es la incorporación de la perspectiva de género, integrando el principio de igualdad de género en todas las políticas y programas, a todos los niveles, y en la planificación, ejecución y evaluación de la acción pública.
2. Todas las áreas de actuación de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, enumeradas en el artículo 3.2 de la presente Ley, integrarán de forma activa este principio en la adopción y ejecución de la normativa, en la definición y presupuestos de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.
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Proeli/es-cm/l/2010/11/18/12#art-8