Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria undécima
250 / 255En vigor desde 17 jul 2009
El Departamento de Educación debe adoptar las medidas necesarias para que, progresivamente, los servicios de portafolio personal de aprendizaje y de registro académico personal tengan las características funcionales y operativas plenamente definidas, y estén técnicamente implantados y disponibles a todos los efectos en el plazo de aplicación de la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#disposicion-transitoria-undecima