Art. Disposición transitoria undécima
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria undécima

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En vigor desde 17 jul 2009
El Departamento de Educación debe adoptar las medidas necesarias para que, progresivamente, los servicios de portafolio personal de aprendizaje y de registro académico personal tengan las características funcionales y operativas plenamente definidas, y estén técnicamente implantados y disponibles a todos los efectos en el plazo de aplicación de la presente ley.
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