Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional trigésima tercera

En vigor desde 18 mar 2023
Sin perjuicio de la normativa vigente y de las competencias que corresponden al Gobierno para determinar el currículo de acuerdo con el artículo 53.1, se habilita al consejero o consejera titular del Departamento para que establezca, por medio de una orden, los siguientes currículos: a) El currículo de los ciclos formativos de formación profesional, de los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de los ciclos de las enseñanzas deportivas de régimen especial, cuando deriven de un título creado por el Gobierno del Estado. b) El currículo de las enseñanzas de las escuelas oficiales de idiomas. Se añade por el de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

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eli/es-ct/l/2009/07/10/12#disposicion-adicional-trigesima-tercera

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