Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 17 jul 2009
El Gobierno, sin perjuicio de la entrada en vigor de la Ley, debe aprobar un calendario de aplicación que comprenda un período de ocho años.
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eli/es-ct/l/2009/07/10/12#disposicion-adicional-primera

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