Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 201

En vigor desde 17 jul 2009
1. El Departamento puede establecer una financiación adicional para los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña que desarrollen estrategias orientadas a asegurar la equidad y a hacer posible la mejora de los resultados educativos. Esta financiación adicional debe permitir, en aquellos centros en los que se aplique, la gratuidad total del horario escolar. 2. Los recursos adicionales se asignan por centros educativos, de acuerdo con el contrato-programa al que se refiere el artículo 48.5. En un centro privado concertado, el contrato-programa debe tener una duración plurianual, en concordancia con lo establecido en los apartados 8 y 9 del artículo 205. 3. El Departamento, con la finalidad de alcanzar la equidad y la calidad, puede suscribir convenios con los entes locales de una zona educativa para aportar recursos extraordinarios a planes y programas socioeducativos y actividades extraescolares, debiendo habilitar las partidas presupuestarias necesarias, con los recursos que permitan aplicarlos con eficacia y eficiencia.
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eli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-201

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