Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 41
En vigor desde 17 jul 2009
Las administraciones públicas deben establecer medidas de fomento para garantizar que todos los alumnos puedan participar en los planes y programas socioeducativos y en las actividades de educación en el tiempo libre en condiciones de equidad, sin discriminación por razones económicas, territoriales, sociales, culturales o de capacidad.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-41