Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 41
41 / 255En vigor desde 17 jul 2009
Las administraciones públicas deben establecer medidas de fomento para garantizar que todos los alumnos puedan participar en los planes y programas socioeducativos y en las actividades de educación en el tiempo libre en condiciones de equidad, sin discriminación por razones económicas, territoriales, sociales, culturales o de capacidad.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-41