Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

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En vigor desde 17 jul 2009
Las administraciones públicas deben establecer medidas de fomento para garantizar que todos los alumnos puedan participar en los planes y programas socioeducativos y en las actividades de educación en el tiempo libre en condiciones de equidad, sin discriminación por razones económicas, territoriales, sociales, culturales o de capacidad.
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