Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

En vigor desde 17 jul 2009
1. El Gobierno, en el marco de la programación de la oferta educativa, crea centros públicos de titularidad de la Generalidad, modifica su composición y, si procede, los suprime. Corresponde a los entes locales ofrecer terrenos suficientes y adecuados para la construcción de estos centros. Asimismo, mediante convenios con los entes locales, se crean, se modifican y se suprimen centros públicos de los que sea titular un ente local. 2. En el marco de la programación educativa, de acuerdo con el artículo 21.3 del Estatuto, los centros privados que ofrecen enseñanzas obligatorias y satisfacen necesidades de escolarización pueden vincularse, si procede, a la prestación del Servicio de Educación de Cataluña mediante el acceso al concierto educativo, con las condiciones y los requisitos establecidos legalmente. El cumplimiento de los requisitos que han dado lugar al concierto educativo debe mantenerse durante toda la vigencia del concierto. 3. La integración de centros en la red de titularidad de la Generalidad debe realizarse mediante ley.
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eli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-45

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