Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 40

En vigor desde 17 jul 2009
1. Los centros y los ayuntamientos, por iniciativa de dos o más centros o por iniciativa del correspondiente ayuntamiento, pueden acordar elaborar conjuntamente planes o programas socioeducativos que favorezcan la mayor integración posible en el entorno social de los objetivos educativos y sociales del centro y una mejor coordinación entre los recursos de las distintas administraciones y de los propios centros. Corresponde al Gobierno establecer las condiciones mínimas para la formalización de los convenios que concreten estos planes y programas. 2. Las administraciones educativas deben impulsar acuerdos de colaboración para potenciar conjuntamente acciones educativas en el entorno. Estas actuaciones deben tener como prioridad potenciar la convivencia y la participación ciudadana y el uso del catalán, con la finalidad de garantizar que todos los alumnos tengan las mismas oportunidades para conocer y usar ambas lenguas oficiales.
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eli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-40

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