Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 131
En vigor desde 17 jul 2009
1. La promoción docente se articula sobre la base de una evaluación periódica de la tarea profesional realizada.
2. El Departamento regula el procedimiento de evaluación del desarrollo de la función pública docente y de reconocimiento de méritos docentes, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 184.1, con criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y con las garantías establecidas en el artículo 102.4.
3. Los funcionarios docentes pueden adquirir progresivamente, cada período de cinco años, uno de los siete grados personales docentes en los que se articula la carrera docente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 145.2.
4. Cada grado personal docente tiene atribuido un complemento retributivo.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-131