Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 127
En vigor desde 17 jul 2009
1. Los funcionarios docentes pueden cubrir puestos de trabajo dependientes de la Administración educativa. También pueden cubrir puestos de trabajo de otros departamentos de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con las determinaciones que el Gobierno establece en la relación de puestos de trabajo.
2. Los docentes que ocupan puestos de trabajo no reservados exclusivamente a funcionarios docentes de la Administración de la Generalidad, si se les remueve de dichos puestos discrecionalmente o por alteración o supresión del puesto de trabajo, tienen las mismas garantías de tipo retributivo que las establecidas con carácter general en la normativa de función pública para los casos de remoción y cese. Para estos supuestos se establece un nuevo componente de las retribuciones complementarias de los funcionarios docentes establecidas en el artículo 136.1, equivalente a una parte de las retribuciones complementarias ligadas al puesto de trabajo del que han sido removidos. La cuantía de este componente debe equipararse, como mínimo, con el complemento por el ejercicio previo de la función directiva establecido en el artículo 136.1.d).
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Proeli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-127