Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 128

En vigor desde 17 jul 2009
1. Los funcionarios docentes de la Administración de la Generalidad disponen, para desarrollar la carrera profesional, de los siguientes procedimientos: a) Promoción interna entre cuerpos docentes de distinto subgrupo de clasificación, eventualmente con cambio de centro de destino. b) Promoción a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo de clasificación. c) Promoción docente mediante la adquisición progresiva de grados docentes o la adquisición de la categoría superior de senior. d) Obtención del reconocimiento de nuevas especialidades del mismo cuerpo, sin cambio de plaza.
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eli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-128

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