Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 125

En vigor desde 15 may 2019
Tras la obtención de un puesto de trabajo por concurso, para poder participar en nuevos concursos de provisión de puestos de trabajo docentes es preciso haber ocupado efectivamente el puesto de trabajo durante un año, como mínimo, salvo que el nuevo puesto pertenezca a la misma zona educativa. Téngase en cuenta que se declara que este artículo no es inconstitucional en tanto se interprete en el sentido que se expresa en el fundamento jurídico 7.g) de la Sentencia del TC 51/2019, de 11 abril. Ref. BOE-A-2019-7271 Se declara que este artículo no es inconstitucional en tanto se interprete en el sentido que se expresa en el fundamento jurídico 7.g) de la Sentencia del TC 51/2019, de 11 abril. Ref. BOE-A-2019-7271

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eli/es-ct/l/2009/07/10/12#art-125

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