Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 86
En vigor desde 25 dic 2008
1. La Alta Inspección quedará adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en servicios sociales.
2. El Gobierno Vasco regulará la organización y régimen de personal de la Alta Inspección en Servicios Sociales.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/05/12#art-86