Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 84

En vigor desde 25 dic 2008
1. En el ejercicio de las funciones de alta inspección, su personal gozará de la consideración de autoridad pública a todos los efectos y podrá recabar la colaboración necesaria de las autoridades y de aquellas personas físicas y jurídicas oportunas para el cumplimiento de sus funciones. 2. Las actuaciones desarrolladas por la Alta Inspección, así como los informes y dictámenes que elabore, serán puestos en conocimiento del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales y al Consejo Vasco de Servicios Sociales.
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eli/es-pv/l/2008/12/05/12#art-84

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