Art. 86
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 86

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En vigor desde 25 dic 2008
1. La Alta Inspección quedará adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en servicios sociales. 2. El Gobierno Vasco regulará la organización y régimen de personal de la Alta Inspección en Servicios Sociales.
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