Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 91

En vigor desde 25 dic 2008
Son infracciones muy graves las siguientes: 1. En el caso de las personas y entidades que intervienen en la provisión y/o prestación de servicios sociales: a) Prestar servicios sociales ocultando su naturaleza al objeto de eludir la aplicación de la legislación vigente. b) Proceder a la apertura y tener en funcionamiento centros o servicios careciendo de la autorización adecuada, con perjuicio para la integridad o la salud de las personas usuarias y/o profesionales. c) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene, derivándose de ello perjuicio grave para la integridad física o la salud de las personas usuarias y/o profesionales. d) Obstruir la labor inspectora impidiendo el acceso a las dependencias del centro, o ejercer resistencia reiterada o coacción o cualquier otra forma de presión sobre los inspectores de servicios sociales. e) Someter a las personas usuarias a cualquier tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, a excepción de los supuestos en los que exista peligro inminente para la seguridad física de ésta o de otras personas, así como silenciar o encubrir dichas actuaciones. f) Someter a las personas usuarias a cualquier tipo de maltrato físico o psíquico, así como silenciar o encubrir dichas actuaciones. g) Ejercer coacciones, amenazas o cualquier otra forma de presión grave sobre el personal inspector o las personas denunciantes, ya sean profesionales, usuarias, familiares o visitantes, así como silenciar o encubrir dichas actuaciones. h) Incumplir la normativa reguladora de los requisitos materiales, funcionales y de personal que correspondan al servicio en función de su tipología, cuando dicho incumplimiento ponga en peligro la salud o seguridad de las personas usuarias y/o profesionales. i) Reincidir en infracciones graves. 2. En el caso de las personas usuarias de servicios o beneficiarias de prestaciones económicas y de las personas profesionales de los servicios sociales: a) Realizar actuaciones fraudulentas dirigidas a obtener prestaciones económicas. b) Agredir físicamente o infligir malos tratos a la persona responsable del centro, a los miembros del personal, o a las personas usuarias o visitantes. c) Sustraer bienes del centro, del personal, de las personas usuarias o de las y los visitantes. d) Ocasionar daños o perjuicios muy graves en los bienes e instalaciones o en el normal desarrollo de los servicios o en la convivencia del centro. e) Reincidir en infracciones graves.
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eli/es-pv/l/2008/12/05/12#art-91

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