Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 9 ago 2008
1. El planeamiento urbanístico debe evitar que las zonas con un riesgo industrial superior al aceptable, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8.a, sean urbanizadas o que en ellas se edifiquen elementos vulnerables, salvo en el caso de las obras que tengan por finalidad la prevención de este riesgo, en los términos que establece la normativa de urbanismo. 2. La ordenación de la implantación y la distribución de los usos en el territorio que realice el planeamiento urbanístico debe respetar las distancias de seguridad, fijadas de acuerdo con lo establecido por el artículo 8.c, entre los establecimientos industriales en que pueden producirse accidentes graves y las zonas de vivienda permanente, las zonas de concurrencia pública, las zonas de interés natural y los elementos vulnerables, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8.b. 3. Simultáneamente al trámite de información pública de los planes urbanísticos que permitan la implantación de establecimientos industriales en que pueden producirse accidentes graves o que afecten a las inmediaciones de establecimientos ya existentes, hay que solicitar un informe preceptivo a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, que es vinculante si lo establece la normativa aplicable. A tal efecto, la Agencia puede requerir a todos los titulares de dichos establecimientos que presenten un análisis cuantitativo de riesgo, el cual debe estar elaborado de acuerdo con las instrucciones que establezca la Agencia. 4. Se requiere informe previo, de carácter preceptivo y vinculante, por parte de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial con relación tanto a la implantación de nuevos establecimientos industriales en que pueden producirse accidentes graves, como a la realización de cambios o modificaciones sustanciales en los existentes. A tal efecto, los titulares de dichos establecimientos deben presentar a la Agencia un análisis cuantitativo de riesgo, el cual debe estar elaborado de acuerdo con las instrucciones que establezca la Agencia. 5. Los titulares de los establecimientos industriales existentes en que pueden producirse accidentes graves deben presentar a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial un análisis cuantitativo de riesgo, el cual debe estar elaborado de acuerdo con las instrucciones y dentro de los plazos que establezca la Agencia.
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eli/es-ct/l/2008/07/31/12#art-7

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