Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 9 ago 2008
Esta Ley es aplicable, en el ámbito de las competencias de la Generalidad, a las actividades, las instalaciones y los productos industriales (incluyendo los vehículos automóviles), por su condición de fuentes de riesgo que, como consecuencia de un accidente, pueden producir daños o perjuicios a las personas, los bienes o el medio ambiente.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/31/12#art-2