Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 9 ago 2008
1. Los agentes que intervienen en la seguridad industrial tienen, además de las responsabilidades establecidas por la normativa específica aplicable, las siguientes: a) Los titulares de las actividades, las instalaciones o los productos industriales son responsables de tener las autorizaciones, las licencias, las inscripciones o los registros que sean preceptivos; de que las actividades, las instalaciones o los productos industriales se usen y se mantengan adecuadamente de acuerdo con las condiciones de seguridad legalmente exigibles, y de que se hagan las inspecciones periódicas establecidas por la normativa vigente. b) Los técnicos competentes autores del proyecto de la actividad, la instalación o el producto industrial, o de la modificación del proyecto, son los responsables de que este se adapte a las condiciones de seguridad legalmente exigibles. c) Los técnicos competentes directores de la ejecución del proyecto de la obra o la instalación, o de la ejecución de la modificación del proyecto, los cuales tienen que emitir el correspondiente certificado si es preceptivo, son los responsables de adaptar la obra o la instalación al proyecto y de adoptar las medidas y cumplir las condiciones de seguridad legalmente exigibles en la materialización del proyecto. Si prestan los servicios para una empresa, esta es subsidiariamente responsable. d) Los profesionales y las empresas que intervienen en la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos industriales son responsables de tener las autorizaciones que sean preceptivas y de cumplir las condiciones de seguridad industrial legalmente exigibles, las normas técnicas reconocidas, las buenas prácticas profesionales generalmente aceptadas y los requisitos y las obligaciones correspondientes a tales autorizaciones. Si se trata de profesionales, las empresas por las que prestan sus servicios son subsidiariamente responsables. e) Las empresas de suministro de energía eléctrica, gases o líquidos combustibles y de cualquier producto o servicio cuyo consumo requiera instalaciones o productos sometidos a reglamentos técnicos de seguridad industrial son responsables de suministrar su producto o servicio únicamente si dichas instalaciones o dichos productos tienen las autorizaciones, las licencias, las inscripciones o los registros que sean preceptivos. f) Los fabricantes o importadores de productos industriales son responsables de poner en el mercado únicamente productos seguros, de acuerdo con lo que establecen la legislación específica aplicable, las normas técnicas reconocidas y las buenas prácticas profesionales generalmente aceptadas. g) Los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes son responsables de tener las autorizaciones que sean preceptivas; de instalar y utilizar, en las reparaciones que realicen, únicamente piezas, elementos y conjuntos permitidos por la normativa aplicable, y de cumplir las obligaciones correspondientes a su autorización. h) Los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial son responsables de tener las autorizaciones que sean preceptivas, de desarrollar sus funciones de acuerdo con lo establecido por esta Ley y de seguir las instrucciones y los protocolos que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial. i) El personal inspector de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial es responsable de realizar sus funciones de evaluación de conformidad, de acuerdo con los reglamentos técnicos de seguridad industrial aplicables y las instrucciones y los protocolos que establezca la Agencia Catalana de Seguridad, y de cumplir las obligaciones correspondientes a su autorización. Los operadores de la inspección para los cuales prestan servicios son subsidiariamente responsables. j) El resto de entidades que realizan actividades de certificación, ensayo, inspección, evaluación de conformidad, evaluación de riesgos, auditoría o formación en materia de seguridad industrial son responsables de tener las autorizaciones que sean preceptivas, de desarrollar sus funciones de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable y de seguir las instrucciones y los protocolos que establezca la Agencia Catalana de Seguridad Industrial. 2. Los agentes que intervienen en la seguridad industrial deben colaborar con la Agencia Catalana de Seguridad Industrial y facilitarle toda la información que sea relevante sobre la propia actividad para que la Agencia pueda desarrollar adecuadamente sus funciones, con el objeto de garantizar las finalidades preventivas establecidas por el artículo 1. 3. El Gobierno debe desempeñar, por decreto, los requisitos, las obligaciones y los procedimientos de autorización de los agentes cuando sea preceptivo, así como, si procede, el régimen de responsabilidades establecido por el apartado 1.
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eli/es-ct/l/2008/07/31/12#art-5

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