Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
DerogadoEn vigor desde 9 ago 2008
1. El régimen económico de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial es el correspondiente al sector público.
2. El control económico y financiero de la actividad de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial se efectúa mediante los procedimientos de control financiero permanente y de auditoría pública, de acuerdo con lo establecido por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. El control financiero permanente es realizado por la Intervención General de la Generalidad, y la auditoría pública debe ser efectuada directamente por la Intervención General o bien bajo su dirección.
3. El régimen de contabilidad de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial debe sujetarse al plan especial que apruebe la Intervención General de la Generalidad.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/31/12#art-23