Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
DerogadoEn vigor desde 9 ago 2008
La Agencia Catalana de Seguridad Industrial tiene los siguientes recursos económicos:
a) Los que le asignen los presupuestos de la Generalidad, incluyendo los derivados de los contratos de gestión.
b) Los productos, los rendimientos y los incrementos derivados de su patrimonio.
c) Las tasas y demás ingresos públicos que le correspondan.
d) Los precios privados que pueda percibir como consecuencia de su actividad.
e) Los créditos y los préstamos que le sean concedidos, si procede, de acuerdo con la legislación vigente.
f) Los ingresos procedentes de las sanciones que serán objeto de la afectación establecida por el artículo 48.
g) Las subvenciones, las aportaciones y las donaciones que le sean otorgadas procedentes de otras administraciones o de entes públicos.
h) Cualquier otro recurso económico que le pueda corresponder de acuerdo con la legislación vigente.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/31/12#art-19