Art. Nota inicial
En vigor desde 6 ago 2014
Téngase en cuenta que esta norma se deroga salvo: el título I; los capítulos 1 y 3 del título IV; el título V; las disposiciones adicionales cuarta, quinta, séptima y octava; la disposición transitoria cuarta y la disposición final primera, que quedarán vigentes en la parte que regula la inspección técnica de vehículos, por la disposición derogatoria 1.a) de la Ley 9/2014, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2014-8899 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/07/31/12#nota-inicial-co