Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 183
En vigor desde 10 oct 2008
Se declarará la caducidad si, transcurrido un año desde la iniciación del expediente, no hubiese recaído resolución, salvo que dicha demora se deba a causas imputables a los interesados o a la concurrencia de un procedimiento sancionador o de un procedimiento en la jurisdicción penal por los mismos hechos.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-183