Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 178
En vigor desde 10 oct 2008
La graduación de las sanciones establecidas en este artículo, atenderán a los siguientes criterios:
a) La gravedad del riesgo o perjuicio causado, atendiendo a las condiciones de madurez, edad y vulnerabilidad del menor o menores afectados.
b) El grado de culpabilidad o intencionalidad del infractor.
c) La repetición de la conducta y la reincidencia.
d) El beneficio obtenido por el infractor.
e) El tipo e interés social del establecimiento afectado.
f) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos realizados por la Administración.
g) La reparación espontánea de los daños causados, el cumplimiento voluntario de la legalidad o la subsanación de las deficiencias por el infractor, a iniciativa propia, antes de la resolución del expediente sancionador.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-178