Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 178

En vigor desde 10 oct 2008
La graduación de las sanciones establecidas en este artículo, atenderán a los siguientes criterios: a) La gravedad del riesgo o perjuicio causado, atendiendo a las condiciones de madurez, edad y vulnerabilidad del menor o menores afectados. b) El grado de culpabilidad o intencionalidad del infractor. c) La repetición de la conducta y la reincidencia. d) El beneficio obtenido por el infractor. e) El tipo e interés social del establecimiento afectado. f) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos realizados por la Administración. g) La reparación espontánea de los daños causados, el cumplimiento voluntario de la legalidad o la subsanación de las deficiencias por el infractor, a iniciativa propia, antes de la resolución del expediente sancionador.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-178

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil