Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 183
183 / 192En vigor desde 10 oct 2008
Se declarará la caducidad si, transcurrido un año desde la iniciación del expediente, no hubiese recaído resolución, salvo que dicha demora se deba a causas imputables a los interesados o a la concurrencia de un procedimiento sancionador o de un procedimiento en la jurisdicción penal por los mismos hechos.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-183