Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 181

En vigor desde 10 oct 2008
El órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional tendentes a asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y a evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.
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eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-181

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