Art. 181
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 181

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En vigor desde 10 oct 2008
El órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional tendentes a asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y a evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.
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