Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 155

En vigor desde 10 oct 2008
1. La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, prestará la cooperación y asistencia necesaria en la acción protectora de los menores y de forma especial en la ejecución de las medidas administrativas acordadas, así como realizar la vigilancia de centros de internamiento de menores y en el acompañamiento y traslado de menores y jóvenes con medidas judiciales. 2. Las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de la Administración del Estado y de la Administración Local vendrán obligadas a colaborar en el ejercicio de estas funciones, sin perjuicio de asumir directamente las funciones que le sean propias.
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eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-155

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