Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 152
En vigor desde 10 oct 2008
1. La Generalitat prestará a las Entidades Locales la necesaria cooperación técnica y financiera para el efectivo cumplimiento de las funciones que le competen.
2. La Administración de La Generalitat ejercerá funciones de coordinación sobre la gestión de las Entidades Locales que realicen actuaciones en materia de atención, protección, adopción e inserción de menores, y en materia de ejecución de las medidas adoptadas por los Juzgados de Menores.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-152