Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 145
145 / 192En vigor desde 10 oct 2008
1. Finalizada la ejecución de una medida, si el menor infractor precisa de ayuda para culminar su integración, se ofrecerán las actuaciones de orientación o apoyo que prolonguen las acciones facilitadoras de su reinserción y ajuste social, encomendando su ejecución a los servicios especializados.
2. La Generalitat favorecerá el desarrollo de programas de apoyo, tutelaje e inserción socio-laboral de menores que hayan estado sometidos a medida judicial.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-145