Art. 145
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 145

145 / 192
En vigor desde 10 oct 2008
1. Finalizada la ejecución de una medida, si el menor infractor precisa de ayuda para culminar su integración, se ofrecerán las actuaciones de orientación o apoyo que prolonguen las acciones facilitadoras de su reinserción y ajuste social, encomendando su ejecución a los servicios especializados. 2. La Generalitat favorecerá el desarrollo de programas de apoyo, tutelaje e inserción socio-laboral de menores que hayan estado sometidos a medida judicial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-145