Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 52 bis

En vigor desde 16 oct 2018
1. Las Administraciones públicas de Andalucía incorporarán la perspectiva de género en las políticas de juventud, promoviendo programas destinados a conocer y analizar la realidad de las mujeres jóvenes de forma integral. 2. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará las siguientes actuaciones: a) Promover la integración laboral de las mujeres jóvenes, desde la educación y diversificación de opciones profesionales en igualdad, detectando y eliminando situaciones de discriminación en el acceso al empleo y adoptando las medidas necesarias para la promoción en el empleo y contra la precariedad laboral. Asimismo, se impulsará el emprendimiento y autoempleo de las mismas. b) Promover una educación sexual y afectiva adecuada, con principios de igualdad de género. c) Incorporar medidas de prevención y detección contra la violencia de género en la juventud. d) Difundir y promover las manifestaciones artísticas, culturales, científicas, técnicas y deportivas de las mujeres jóvenes. e) Promover una imagen no discriminatoria, plural e igualitaria de las mujeres jóvenes en los medios de comunicación, en la publicidad y en la industria del ocio, en particular en los videojuegos. f) Colaborar con los agentes económicos y sociales más representativos en la detección y eliminación de situaciones de discriminación en el acceso al empleo y la promoción en el empleo y en la lucha contra la precariedad laboral y por un empleo de calidad. g) Promover la participación en el movimiento social y asociativo, especialmente en el movimiento asociativo de mujeres. Se añade por el art. único.47 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239

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eli/es-an/l/2007/11/26/12#art-52-bis

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