Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Políticas Sociales

Art. 44

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En vigor desde 19 dic 2007
Los poderes públicos de Andalucía, en el contexto de la programación de acciones destinadas a las personas mayores, establecerán programas específicos dirigidos a las mujeres mayores, incidiendo en los aspectos afectivos, emocionales, atendiendo a las necesidades de las que se encuentran en situación de soledad, así como promoviendo su participación en actividades socioculturales y asociativas.
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