Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 3 jun 2007
Los pasajeros tienen los siguientes deberes:
a) Disponer de billete adecuado para el trayecto y condiciones de prestación que esté utilizando.
b) Viajar en los lugares habilitados al efecto en cada buque.
c) Atender las indicaciones de la tripulación sobre la correcta prestación del servicio y las condiciones de seguridad que deban ser observadas durante el mismo.
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Proeli/es-cn/l/2007/04/24/12#art-25