Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 3 jun 2007
1. El ejercicio de las actividades de arrendamiento de embarcaciones de recreo, con o sin tripulación; motos o artefactos acuáticos con capacidad motora está sometido a comunicación previa. 2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y exigencias técnicos y administrativos de aplicación.
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eli/es-cn/l/2007/04/24/12#art-21

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