Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 3 jun 2007
Los pasajeros tienen los siguientes deberes: a) Disponer de billete adecuado para el trayecto y condiciones de prestación que esté utilizando. b) Viajar en los lugares habilitados al efecto en cada buque. c) Atender las indicaciones de la tripulación sobre la correcta prestación del servicio y las condiciones de seguridad que deban ser observadas durante el mismo.
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