Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 ene 2008
Lo establecido por el artículo 41 debe entenderse sin perjuicio del marco de cooperación interadministrativa que se establezca para desarrollar la Ley del Estado 39/2006.
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