Título TÍTULO VII

Art. 79

En vigor desde 1 ene 2008
1. La Generalidad, en colaboración con los municipios y demás entes locales, debe adoptar las medidas necesarias para fomentar la realización de actividades y programas dirigidos a la formación y mejora de las capacidades del personal profesional de servicios sociales y a la investigación y la innovación tecnológica en esta materia. 2. El departamento competente en materia de servicios sociales es el órgano encargado de llevar a cabo las acciones de fomento. A tal fin, debe introducir en los planes de actuación correspondientes las siguientes acciones: a) La formación adecuada a las necesidades del servicio. b) La investigación. c) La coordinación con los demás departamentos implicados. d) La participación en la regulación de las nuevas profesiones, del acceso a estas y de las exigencias del sistema de calificación profesional. e) La formación para la prevención de riesgos laborales. 3. La Generalidad puede crear centros y organismos especializados en materia de formación e investigación en servicios sociales y puede actuar de forma coordinada con las universidades y los centros de formación e investigación de Cataluña, a fin de desarrollar y gestionar las actuaciones establecidas por el presente artículo y, especialmente, los planes de formación e investigación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-79

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil