Título TÍTULO VI

Art. 76

En vigor desde 1 ene 2008
1. La Administración de la Generalidad y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. 2. Las políticas de convenios de colaboración, subvenciones y ayudas deben establecerse en función del contenido y finalidad de los planes de servicios sociales elaborados de acuerdo con la presente ley y deben dirigirse fundamentalmente a la creación, el mantenimiento, la mejora y la modernización de los centros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, y a la promoción de acciones formativas y de actividades de investigación y desarrollo relacionadas con los servicios sociales. 3. Las ayudas y subvenciones deben otorgarse de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia e igualdad. 4. Las entidades beneficiarias de financiación pública deben destinarla a las finalidades previstas y deben informar a la Administración de su aplicación. Deben fijarse por reglamento las condiciones necesarias para garantizar la transparencia y responsabilidad en la gestión privada de los fondos públicos.
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eli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-76

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