Título TÍTULO VI

Art. 74

En vigor desde 5 nov 2014
1. La potestad para otorgar las autorizaciones administrativas y tramitar la comunicación previa a las entidades de iniciativa privada puede delegarse a los entes locales supramunicipales y a los municipios de más de veinte mil habitantes, de acuerdo con lo establecido por la legislación municipal y de régimen local. 2. La Administración de la Generalidad, sin perjuicio de las demás funciones de dirección y control que la legislación municipal y de régimen local le reserva, debe establecer las directrices y los criterios necesarios para garantizar que el ejercicio de la competencia delegada se adecue a las condiciones necesarias de objetividad e igualdad. Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11992#dfprimera .

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eli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-74

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