Art. 49
Título TÍTULO IV

Art. 49

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En vigor desde 1 ene 2008
Se establecen los siguientes órganos de participación: a) El Consejo General de Servicios Sociales. b) Los consejos territoriales de servicios sociales. c) Los consejos locales de servicios sociales.
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eli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-49