Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 42

En vigor desde 1 ene 2008
1. El Sistema de Información Social garantiza la disponibilidad de la información relativa a las prestaciones y a la Cartera de servicios sociales. 2. El Sistema de Información Social integra los datos relativos a la atención social del sector público y del sector privado, con los objetivos de evitar duplicidades y mejorar la atención a los destinatarios de los servicios sociales. 3. Los agentes que intervienen en la prestación de servicios sociales y los ciudadanos tienen derecho a acceder al Sistema de Información Social y a utilizarlo, de acuerdo con la normativa aplicable. 4. La configuración del sistema se rige por el principio de descentralización en el suministro de los datos y en el tratamiento que realizan las administraciones y entidades implicadas. 5. La Administración de la Generalidad debe garantizar la existencia de un sistema de información social común, compartido y compartible, así como su coordinación, estableciendo los criterios comunes a los que deben ajustarse el contenido y las condiciones de acceso. 6. El Sistema de Información Social se fundamenta en los principios de descentralización, interoperatividad y fiabilidad. En el acceso y utilización del Sistema debe garantizarse la privacidad de los datos personales constitucional y legalmente protegidos, así como la seguridad de las comunicaciones en el intercambio de información entre los agentes del Sistema sobre datos de carácter personal necesarios para el acceso a las prestaciones. 7. Los datos del Sistema de Información Social se deben recoger, compilar, analizar y presentar desagregados por sexos y deben ser útiles, válidos, fiables, comprobables, comparables y actualizados para que puedan aprovecharse para investigaciones académicas, estudios y análisis estadístico y para la planificación de políticas públicas. 8. La creación y el funcionamiento del Sistema de Información Social debe regularse por reglamento, de acuerdo con los principios establecidos por el presente artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil