Título TÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 1 ene 2008
1. Las personas que acceden a los servicios sociales o, si procede, sus familiares o representantes legales, tienen los siguientes deberes: a) Facilitar los datos personales, convivenciales y familiares veraces y presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situación. b) Cumplir los acuerdos relacionados con la prestación concedida y seguir el plan de atención social individual, familiar o convivencial y las orientaciones del personal profesional, y comprometerse a participar activamente en el proceso. c) Comunicar los cambios que se produzcan en su situación personal y familiar que puedan afectar a las prestaciones solicitadas o recibidas. d) Destinar la prestación a la finalidad para la que se ha concedido. e) Devolver el dinero recibido indebidamente. f) Comparecer ante la Administración, a requerimiento del órgano que haya otorgado una prestación. g) Observar una conducta basada en el respeto mutuo, la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia en el establecimiento y la resolución de los problemas. h) Respetar la dignidad y los derechos del personal de los servicios como personas y como trabajadores. i) Atender a las indicaciones del personal y comparecer a las entrevistas a que sean convocados, siempre y cuando no atenten contra la dignidad y libertad de las personas. j) Utilizar con responsabilidad las instalaciones del centro y cuidarlas. k) Cumplir las normas y los procedimientos para el uso y disfrute de las prestaciones. l) Contribuir a la financiación del coste del centro o servicio si así lo establece la normativa aplicable. m) Cumplir los demás deberes que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios sociales de Cataluña. 2. Los niños y adolescentes, y sus padres, madres y tutores legales, tienen los deberes establecidos por la legislación.
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eli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-13

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