Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 107

En vigor desde 1 ene 2008
Son infracciones graves de los usuarios o beneficiarios de prestaciones las siguientes: a) Reincidir en la comisión de infracciones leves. b) Falsear datos a la Administración. c) No comunicar a la Administración los cambios o alteraciones de las circunstancias o de los requisitos que determinaron la concesión de la prestación. d) Producir daños en las instalaciones del centro. e) Alterar gravemente la convivencia en el centro.
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eli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-107

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