Art. 108
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 108

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En vigor desde 1 ene 2008
Son infracciones muy graves de los usuarios o beneficiarios de prestaciones las siguientes: a) Reincidir en la comisión de infracciones graves. b) Falsear datos a la Administración si la falsedad ha sido determinante para acceder a la prestación. c) Tener un comportamiento incívico o agresivo, de una forma continuada, que suponga un riesgo para los usuarios y para el personal y que haga inviable la convivencia en el centro. d) Incumplir los pactos del contrato asistencial. e) No destinar la prestación a la finalidad para la que se ha concedido.
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