Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 107
107 / 135En vigor desde 1 ene 2008
Son infracciones graves de los usuarios o beneficiarios de prestaciones las siguientes:
a) Reincidir en la comisión de infracciones leves.
b) Falsear datos a la Administración.
c) No comunicar a la Administración los cambios o alteraciones de las circunstancias o de los requisitos que determinaron la concesión de la prestación.
d) Producir daños en las instalaciones del centro.
e) Alterar gravemente la convivencia en el centro.
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Proeli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-107