Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Sanciones
Art. 78
En vigor desde 3 ago 2006
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año.
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Proeli/es-cb/l/2006/07/17/12#art-78