Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Sanciones

Art. 78

En vigor desde 3 ago 2006
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año.
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eli/es-cb/l/2006/07/17/12#art-78

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